Hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las versiones anteriores de los Tratados constitutivos no contenían disposiciones específicas que sentasen reglas claras de delimitación de las competencias que pertenecían a los Estados miembros y a la UE y las CCEE.
En líneas generales, a la hora de regular cada ámbito material (políticas y acciones), el TCE establecía si la competencia pertenecía a la Organización, aunque no siempre precisaba en qué medida, suscitándose en caso de desacuerdo entre Estados miembros e instituciones la consiguiente controversia.
Atendiendo a esto, y a pesar de la regulación algo caótica distribuida entre el TUE y el TFUE, puede avanzarse la siguiente clasificación de las competencias de la UE.
Las competencias exclusivas.
En primer lugar, en determinados ámbitos la UE, dispone de competencias exclusivas, solo ejercidas por la Unión. Esto significa que es la UE la que únicamente disfruta de poderes normativos y que los Estados miembros solo pueden legislar en la medida en que sean expresamente autorizados o habilitados por la UE ( art. 2.1 TFUE).
Estas competencias exclusivas se refieren a los siguientes ámbitos: unión aduanera, normas de libre competencia entre empresas necesarias para regular el funcionamiento del mercado interior: la política monetaria de los Estados miembros de la zona euro, la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la PPC y la PCC, estrechamente ligada en todo caso tanto a la unión aduanera como al mercado interior.
El TFUE añade como exclusivo el poder de celebrar un acuerdo internacional cuando la celebración de este está previsto en un acto legislativo de la UE, esto es, si ya estaba decidido así en un acto de la Unión, previo, cuando sea necesario celebrar dicho acuerdo o cuando dicho acuerdo pueda afectar a normas comunes o al alcance de éstas ( art. 3.2 y 216 TFUE). Contacte a través de abogados de Zaragoza especialistas también en cláusulas suelo.
lunes, 27 de marzo de 2017
Tipos de competencias en la UE
Posted by Unknown on 18:49 in Poderes normativos Tratado de Lisboa Zaragoza | Comments : 0
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